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¿Deben protegerse los activos intangibles de la empresa?


¿Sabía que es posible proteger los intangibles de su start up, negocio o  empresa?

"La creatividad es contagiosa. Pásala" (A. Einstein)

A lo largo de su obra, Platón logró esbozar su teoría de las ideas, a partir de distinguir dos formas de ver y entender la realidad; una, a la que llamó inteligible, y otra a la que nombró sensible. Concretamente, la realidad inteligible, la denomina “Idea”, y su característica principal es la de ser inmaterial, eterna e indestructible; por ello, es raíz de allí, que es posible acceder al mundo de lo sensible, es decir, al de lo material, al de las cosas tangibles, que son posibles de ser mutadas, transformadas, cambiadas o modificadas, de acuerdo con las necesidades humanas.

Con sustento en la teoría platónica, es que nos proponemos desarrollar el presente texto, partiendo de la base de la importancia que, a lo largo de la historia de la humanidad, han tenido las ideas, su impacto y poder transformador en el mundo de lo material, muchas veces, en beneficio de aquella; en otras oportunidades desafortunadas, no tanto. Sin embargo, es innegable su gran poder de contribución, en pro de la evolución de nuestra raza.     

Ahora bien, adentrándonos en el tema que nos concierne, muy a menudo es posible encontrar que los emprendedores,  han estructurado  sus negocios (o pretenden hacerlo), alrededor del desarrollo de sus creaciones intelectuales, fruto de un proceso creativo, traduciéndolas o transformándolas en bienes intangibles (llámense marcas, patentes, derechos de autor, softwares o secretos industriales). Sin embargo, no muchos conocen que es posible proteger dicha creación, con miras a salvaguardar ese activo tan fundamental, con base en el cual se han propuesto edificar y proyectar la sostenibilidad operativa y financiera de empresa; y lo que, a futuro, se irá traduciendo en los ingresos fijos de esta.

Es importante aterrizar la anterior hipótesis, en el sentido de señalar que, existen dos grandes grupos de activos intangibles que son susceptibles de ser protegidos. Por un lado, se encuentra la protección a la propiedad industrial, dirigida a las patentes, diseños industriales, signos distintivos, como marcas, enseñas, etc. Del otro, se encuentra la protección a la propiedad intelectual, encaminada a las obras artísticas, literarias, etc.

En el primero de los casos, es necesario adelantar el trámite respectivo, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para que tales intangibles sean incluidos en el Registro de Propiedad Industrial; en el segundo de ellos, la autoridad competente es la Dirección Nacional de Derechos de Autor, adscrita al Ministerio del Interior del Gobierno de Colombia.  

Por su parte, los secretos empresariales, se encuentran en el medio de aquellos dos modelos, en el entendido que, dependerá siempre, de a qué hagan referencia, o cuál sea su enfoque. 

¿Cómo puede el emprendedor identificar el modelo de protección de sus activos intangibles?

Sobre este interrogante, debe anotarse que el emprendedor, en primera medida, deberá plantearse, ¿qué quiere proteger?, ya que no es lo mismo, como se anotó en líneas anteriores, una patente, o el logo y enseña de la compañía.

En tal orden, lo primero será lograr establecer cuáles son esos activos que le brindan al modelo de negocio una ventaja competitiva y cualitativa, respecto del nicho o área en el que se desarrolla el objeto de la sociedad, y que suponen un plus valor para esta.

¿Por qué es de suma importancia proteger los activos intangibles?

Los activos intangibles, como se señaló, representan una ventaja competitiva y cualitativa del negocio frente a sus competidores, usuarios, clientes, y al público en general. Por esa razón fundamental, el emprendedor, además de identificar los intangibles que le son beneficiosos proteger, deberá tener en cuenta que estos, al ser el core  de su negocio, podrían ser objeto de usurpación, copia, etc.

Por estas razones, las compañías, y sobre todo los empresarios que opten por desarrollar un modelo de negocio con base en sus creaciones intelectuales o industriales, deben poner especial atención a la protección de estas, pues es con base en los intangibles que se agrega valor a los productos o servicios, lo que genera un escenario de competitividad, redundando en ingresos para la compañía.

Dicho lo anterior, la protección de los activos intangibles, en pocas palabras, funciona como un blindaje ante posibles conductas de competencia desleal, entendidas estas, concretamente en el escenario que relatamos, como la usurpación de las ideas, para ser materializadas y desarrolladas por un tercero que pueda contar con el músculo financiero necesario para ello; si se parte de la base que las creaciones de las que aquí hemos venido hablando, han nacido a partir de procesos y esfuerzos de su autor o creador.
  

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