¿Sabía que es posible proteger los intangibles de su start up, negocio o empresa?
"La creatividad es contagiosa. Pásala" (A. Einstein)
A lo largo de su obra, Platón
logró esbozar su teoría de las ideas, a partir de distinguir dos formas de ver
y entender la realidad; una, a la que llamó inteligible, y otra a la que nombró
sensible. Concretamente, la realidad inteligible, la denomina “Idea”, y su
característica principal es la de ser inmaterial,
eterna e indestructible; por ello, es raíz de allí, que es posible acceder al
mundo de lo sensible, es decir, al de lo material, al de las cosas tangibles,
que son posibles de ser mutadas, transformadas, cambiadas o modificadas, de
acuerdo con las necesidades humanas.
Con sustento en la teoría
platónica, es que nos proponemos desarrollar el presente texto, partiendo de la
base de la importancia que, a lo largo de la historia de la humanidad, han
tenido las ideas, su impacto y poder transformador en el mundo de lo material,
muchas veces, en beneficio de aquella; en otras oportunidades desafortunadas,
no tanto. Sin embargo, es innegable su gran poder de contribución, en pro de la
evolución de nuestra raza.
Ahora bien, adentrándonos en el
tema que nos concierne, muy a menudo es posible encontrar que los emprendedores,
han estructurado sus negocios (o pretenden hacerlo), alrededor
del desarrollo de sus creaciones intelectuales, fruto de un proceso creativo, traduciéndolas
o transformándolas en bienes intangibles (llámense marcas, patentes, derechos
de autor, softwares o secretos industriales). Sin embargo, no muchos conocen que
es posible proteger dicha creación, con miras a salvaguardar ese activo tan
fundamental, con base en el cual se han propuesto edificar y proyectar la
sostenibilidad operativa y financiera de empresa; y lo que, a futuro, se irá
traduciendo en los ingresos fijos de esta.
Es importante aterrizar la
anterior hipótesis, en el sentido de señalar que, existen dos grandes grupos de
activos intangibles que son susceptibles de ser protegidos. Por un lado, se
encuentra la protección a la propiedad industrial, dirigida a las patentes,
diseños industriales, signos distintivos, como marcas, enseñas, etc. Del otro, se
encuentra la protección a la propiedad intelectual, encaminada a las obras
artísticas, literarias, etc.
En el primero de los casos, es
necesario adelantar el trámite respectivo, ante la Superintendencia de
Industria y Comercio, para que tales intangibles sean incluidos en el Registro
de Propiedad Industrial; en el segundo de ellos, la autoridad competente es la
Dirección Nacional de Derechos de Autor, adscrita al Ministerio del Interior
del Gobierno de Colombia.
Por su parte, los secretos
empresariales, se encuentran en el medio de aquellos dos modelos, en el entendido
que, dependerá siempre, de a qué hagan referencia, o cuál sea su enfoque.
Sobre este interrogante, debe
anotarse que el emprendedor, en primera medida, deberá plantearse, ¿qué quiere
proteger?, ya que no es lo mismo, como se anotó en líneas anteriores, una
patente, o el logo y enseña de la compañía.
En tal orden, lo primero será lograr
establecer cuáles son esos activos que le brindan al modelo de negocio una
ventaja competitiva y cualitativa, respecto del nicho o área en el que se desarrolla
el objeto de la sociedad, y que suponen un plus valor para esta.
¿Por qué es de suma importancia proteger los activos intangibles?
Los activos intangibles, como se
señaló, representan una ventaja competitiva y cualitativa del negocio frente a
sus competidores, usuarios, clientes, y al público en general. Por esa razón
fundamental, el emprendedor, además de identificar los intangibles que le son
beneficiosos proteger, deberá tener en cuenta que estos, al ser el core de su negocio, podrían ser objeto de
usurpación, copia, etc.
Por estas razones, las compañías,
y sobre todo los empresarios que opten por desarrollar un modelo de negocio con
base en sus creaciones intelectuales o industriales, deben poner especial
atención a la protección de estas, pues es con base en los intangibles que se
agrega valor a los productos o servicios, lo que genera un escenario de
competitividad, redundando en ingresos para la compañía.
Dicho lo anterior, la protección
de los activos intangibles, en pocas palabras, funciona como un blindaje ante posibles
conductas de competencia desleal, entendidas estas, concretamente en el
escenario que relatamos, como la usurpación de las ideas, para ser
materializadas y desarrolladas por un tercero que pueda contar con el músculo
financiero necesario para ello; si se parte de la base que las creaciones de
las que aquí hemos venido hablando, han nacido a partir de procesos y esfuerzos
de su autor o creador.
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