El titular de los datos, o sus causahabientes, podrán solicitar la corrección, actualización o supresión, cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley de Protección de Datos Personales, para lo cual, podrán presentar un reclamo ante el Responsable o el Encargado del Tratamiento.
Hay dos maneras de hacerlo:
(i) Cuando se trate de información contenida en la historia crediticia, la persona que se considere afectada, deberá radicar una petición ante las centrales de riesgo, ante la fuente que lo reportó, o, ante el Responsable del Tratamiento, que esté haciendo uso indebido de los datos personales, solicitando la remoción de los mismos, su corrección, etc., de las bases de datos del presunto infractor, y,
(ii) Si la respuesta recibida, no atiende los intereses del afectado, le es desfavorable, o no fue atendida dentro de los quince (15) días hábiles a la fecha de su presentación (art. 14 Ley 1437 de 2011), aquella podrá dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio, y presentar la queja correspondiente.
Nota: en tratándose de entidades que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, la queja deberá presentarse ante esta autoridad.
Debe tenerse en cuenta que, por tratarse de la posible vulneración del Derecho Fundamental a la Intimidad (art. 15 de la Constitución Política), quien se considere afectado, siempre podrá acudir ante las instancias judiciales para solicitar ante el juez de tutela, que ordene la cesación de dicha violación ante quien corresponda.
¿Qué debo tener en cuenta para elevar la queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio?
➣ Es posible que la queja sea presentada de forma verbal o por escrito.
➣ El afectado, podrá elevar la queja por intermedio de un apoderado, caso en el cual deberá acompañar el poder.
➣ Si la queja es presentada por una persona jurídica, deberá acompañarse el certificado de existencia y representación legal, que acredite la representación legal.
➣ El escrito, deberá contener, por lo menos: (i) identificación del titular de la información, (ii) una relación detallada y resumida de los hechos que dan lugar a la queja y, (iii) copia del reclamo previo, ante el presunto infractor, y su respuesta, o la afirmación señalando que no obtuvo respuesta dentro de los términos de Ley.
El Titular o causahabiente solo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable o Encargado del Tratamiento.
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