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¿Existe en Colombia una falencia al momento de liquidar los sueldos, pensiones y asignaciones de retiro de los miembros de las FFMM?


Como es conocido de manera general, el incremento de los salarios de los colombianos, se determina entre otros factores, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El IPC, cómo su nombre lo indica, es un índice económico que calcula el costo de la canasta familiar, reflejado en el consumo de nuestros hogares, cuya medición está a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y que, además, obedece a factores macroeconómicos intrínsecos y extrínsecos.

Ahora bien, en el contexto de los miembros de la fuerza pública, si bien el Estado respeta dicha variación porcentual, la regla de incrementos con ocasión al IPC, no se cumplió por parte del Gobierno Nacional por unos años, como se vio reflejado en algunos de los Decretos que expidió.

Tal período, fue el comprendido entre los años 1997 a 2004, dentro del cual, los reajustes efectuados, resultaron inferiores a los establecidos para el reajuste de las asignaciones básicas fijadas por el Gobierno para los demás empleados y funcionarios públicos, en donde sí se consideró y se ponderó la inflación y el índice de precios al consumidor -IPC- fijado por el DANE.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo del porcentaje del IPC del año inmediatamente anterior y las normas finalmente lo regularon:

Año
IPC del año anterior
Incremento realizado por el decreto.
1997
21.63%
10.16% (Decreto 122/97).
1998
17.68%
23.80% (Decreto 058/98).
1999
16.70%
14.91% (Decreto 062/99).
2000
9.23%
9.23% (Decreto 2724/00).
2001
8.75%
4.18% (Decreto 2737/01).
2002
7.65%
4.85% (Decreto 745/02).
2003
6.99%
4.87% (Decreto 3552/03).
2004
6.49%
4.68% (Decreto 4158/04).

Lo anterior, va necesariamente de la mano con el PRINCIPIO DE OSCILACIÓN, el cual consiste en realizar el aumento de la asignación de retiro, en los mismos porcentajes en que se les incrementa el sueldo básico, a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y cuya definición se encuentra contemplada en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, así:

“OSCILACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO Y DE LA PENSIÓN. Las asignaciones de retiro y las pensiones contempladas en el presente decreto, se incrementarán en el mismo porcentaje en que se aumenten las asignaciones en actividad para cada grado. En ningún caso las asignaciones de retiro o pensiones serán inferiores al salario mínimo legal mensual vigente.

El personal de que trata este decreto, o sus beneficiarios no podrán acogerse a normas que regulen ajustes en otros sectores de la administración pública, a menos que así lo disponga expresamente la ley.”

En consecuencia, devienen una serie de reflexiones, y problemáticas, la primera de ellas, es que las actuales asignaciones de retiro de los miembros de las FFMM que desempeñaron laborales en el periodo mencionado en el artículo citado, y que se calcularon en base a un valor porcentual inferior al del IPC, pudo haber modificado el valor de la base prestacional, afectando valga la redundancia, la asignación de retiro que dichos funcionarios han venido percibiendo, presuntamente de manera negativa.

La segunda, tiene que ver con que el salario que se incrementó en los periodos de 1997, 1998, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 de los funcionarios que aún siguen activos, posiblemente no se efectuó de acuerdo con los parámetros y condiciones en que se ajustó el de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el nivel nacional, y se fragmentó de manera injustificada, y además desproporcionada, el principio a la igualdad.

Finalmente, y con ocasión al anterior análisis, es relevante poner de presente las anteriores reflexiones que, valga señalar, han sido extensamente estudiadas y avaladas a través de diferentes pronunciamientos de las altas cortes, para que el lector si, a bien lo tiene, active los mecanismos administrativos y judiciales con los que cuenta, en aras de hacer valer sus Derechos, siempre bajo el marco de la legalidad.




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