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¿Por qué la S.A.S. puede ser el mejor tipo societario para nuestro emprendimiento?


¿Por qué la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.), puede ser el mejor tipo societario para nuestro emprendimiento?



Como es sabido, la Ley 1258 de 2008 creó las Sociedades por Acciones Simplificadas en Colombia, con la finalidad de satisfacer la necesidad (existente durante décadas), de los empresarios o propietarios de negocios, por formalizar su actividad mercantil, con base en una figura que facilitara la constitución de una persona jurídica distinta a los socios, particularmente, tratándose de una empresa unipersonal o de un único propietario.

Bajo ese entendido, y en concordancia con la relativa “simpleza” con la que es posible constituir y registrar este tipo societario ante el registro mercantil de la Cámara de Comercio, es que, según lo reporta la Superintendencia de Sociedades, a casi doce años de su creación e implementación, alrededor del 40% de las grandes empresas del país, se encuentran bajo la figura de una S.A.S., dando lugar a la creación de más de 500 mil negocios formales[1], facilitando, entre otras, la inversión extranjera, lo que contribuye con el desarrollo del país y estimula la generación de riqueza, convirtiéndose así mismo en una fuente de empleo formal.  

Esta cifra, podría tener asidero cierto y concreto, si se considera que, además de la facilidad para su constitución, la maleabilidad contractual, las clases de acciones, el número de socios y su fácil adaptación e integración en el mercado, también se presentan como algunos de sus beneficios a corto y mediano plazo, para quienes opten por establecer su propio emprendimiento, bajo esta figura.

Todo lo dicho, tiene un punto de encuentro, además, y según la propia Superintendencia, en factores tan trascendentales para el bolsillo y la economía de los colombianos, como el pago de impuestos y el régimen tributario que, en general, les es aplicable.

Así pues, y con el fin de enfatizar en los beneficios que redundan en la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificadas, a continuación, desarrollaremos algunos que parecieran ser los que más toman forma al momento de aterrizarlos al ejercicio práctico:
  • Flexibilidad jurídica: las S.A.S., tienen un margen de acción, que les permite regularse libremente, y ajustar sus estatutos de acuerdo con las necesidades del core de negocio. En tal sentido, no deben entenderse los estatutos como una regla inmodificable y pétrea.
  • Facilidad para estructurar el gobierno corporativo: de la ventaja anteriormente enunciada, se desprende el hecho que los socios conformen la estructura organizacional de la empresa, acorde con la realidad y fines del negocio. Es decir, que elijan si designan o no, una Junta Directiva, o un revisor fiscal.
  • No necesita escritura pública para su constitución:  aunque pareciera ser muy poco diciente, esta característica representa una ventaja competitiva frente a otros tipos societarios como la Sociedad Anónima y la de Responsabilidad Limitada, si se tiene en cuenta que la elaboración de un documento privado, además de requerir una tramitología ante terceros, mucho menor, es más sencillo de ser elaborado.
  • No tiene un límite máximo de socios: como se dijo al comienzo de este escrito, la S.A.S. nació con la finalidad de formalizar negocios o emprendimientos de un solo socio o inversionista, sin que ello signifique que no puedan tener un número mayor de ellos.
  • Los accionistas responden por el monto de sus aportes:  por ser una sociedad por acciones, los accionistas no pondrán en juego su propio patrimonio, al momento en que sea liquidada la persona jurídica.
  • La sociedad podrá tener un objeto social indeterminado: la persona jurídica podrá tener como objeto cualquier actividad lícita. Esta representa el mayor valor agregado, para quienes se encuentren explorando cuál será el corazón de su negocio.
  • Los socios pueden modificar el capital de la sociedad, como mejor convenga.
Ahora bien, y aunque, a la hora de que los propietarios de negocios se sienten a decidir bajo qué tipo societario llevarán su emprendimiento a otro nivel, también es de suma trascendencia que se analice con profundidad, si el objeto o lo que se espera, se encausa con cierto tipo específico de sociedad; ello, con el fin de siempre acatar el marco normativo vigente y hacer eficientes sus procedimientos y políticas internas de gobierno corporativo, además de contribuir al crecimiento ecuánime de sus economías.

Por ello, y como se enunció en párrafos precedentes, la S.A.S. cuenta con múltiples beneficios, como se ha explicado, no puede perderse de vista que el Código de Comercio también instituye otros modelos asociativos que pueden contribuir a que nuestros negocios encuentren los resultados esperados.

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