¿Por qué la Sociedad
por Acciones Simplificadas (S.A.S.), puede ser el mejor tipo societario para nuestro
emprendimiento?
Como es sabido, la Ley 1258 de 2008 creó
las Sociedades por Acciones Simplificadas en Colombia, con la finalidad de
satisfacer la necesidad (existente durante décadas), de los empresarios o propietarios de negocios, por formalizar su actividad mercantil, con base en una figura
que facilitara la constitución de una persona jurídica distinta a los socios,
particularmente, tratándose de una empresa unipersonal o de un único
propietario.
Bajo ese entendido, y en concordancia con
la relativa “simpleza” con la que es posible constituir y registrar este tipo
societario ante el registro mercantil de la Cámara de Comercio, es que, según
lo reporta la Superintendencia de Sociedades, a casi doce años de su creación e
implementación, alrededor del 40% de las grandes empresas del país, se
encuentran bajo la figura de una S.A.S., dando lugar a la creación de más de
500 mil negocios formales[1],
facilitando, entre otras, la inversión extranjera, lo que contribuye con el
desarrollo del país y estimula la generación de riqueza, convirtiéndose así
mismo en una fuente de empleo formal.
Esta cifra, podría tener asidero cierto y
concreto, si se considera que, además de la facilidad para su constitución, la
maleabilidad contractual, las clases de acciones, el número de socios y su
fácil adaptación e integración en el mercado, también se presentan como algunos
de sus beneficios a corto y mediano plazo, para quienes opten por establecer su
propio emprendimiento, bajo esta figura.
Todo lo dicho, tiene un punto de
encuentro, además, y según la propia Superintendencia, en factores tan
trascendentales para el bolsillo y la economía de los colombianos, como el pago
de impuestos y el régimen tributario que, en general, les es aplicable.
Así pues, y con el fin de enfatizar en los
beneficios que redundan en la constitución de una Sociedad por Acciones
Simplificadas, a continuación, desarrollaremos algunos que parecieran ser los
que más toman forma al momento de aterrizarlos al ejercicio práctico:
- Flexibilidad jurídica: las S.A.S., tienen un margen de acción, que les permite regularse libremente, y ajustar sus estatutos de acuerdo con las necesidades del core de negocio. En tal sentido, no deben entenderse los estatutos como una regla inmodificable y pétrea.
- Facilidad para estructurar el gobierno corporativo: de la ventaja anteriormente enunciada, se desprende el hecho que los socios conformen la estructura organizacional de la empresa, acorde con la realidad y fines del negocio. Es decir, que elijan si designan o no, una Junta Directiva, o un revisor fiscal.
- No necesita escritura pública para su constitución: aunque pareciera ser muy poco diciente, esta característica representa una ventaja competitiva frente a otros tipos societarios como la Sociedad Anónima y la de Responsabilidad Limitada, si se tiene en cuenta que la elaboración de un documento privado, además de requerir una tramitología ante terceros, mucho menor, es más sencillo de ser elaborado.
- No tiene un límite máximo de socios: como se dijo al comienzo de este escrito, la S.A.S. nació con la finalidad de formalizar negocios o emprendimientos de un solo socio o inversionista, sin que ello signifique que no puedan tener un número mayor de ellos.
- Los accionistas responden por el monto de sus aportes: por ser una sociedad por acciones, los accionistas no pondrán en juego su propio patrimonio, al momento en que sea liquidada la persona jurídica.
- La sociedad podrá tener un objeto social indeterminado: la persona jurídica podrá tener como objeto cualquier actividad lícita. Esta representa el mayor valor agregado, para quienes se encuentren explorando cuál será el corazón de su negocio.
- Los socios pueden modificar el capital de la sociedad, como mejor convenga.
Ahora bien, y aunque, a la hora de que los
propietarios de negocios se sienten a decidir bajo qué tipo societario llevarán
su emprendimiento a otro nivel, también es de suma trascendencia que se analice
con profundidad, si el objeto o lo que se espera, se encausa con cierto tipo
específico de sociedad; ello, con el fin de siempre acatar el marco normativo
vigente y hacer eficientes sus procedimientos y políticas internas de gobierno
corporativo, además de contribuir al crecimiento ecuánime de sus economías.
Por ello, y como se enunció en párrafos
precedentes, la S.A.S. cuenta con múltiples beneficios, como se ha explicado,
no puede perderse de vista que el Código de Comercio también instituye otros
modelos asociativos que pueden contribuir a que nuestros negocios encuentren
los resultados esperados.
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