¿Sabía usted que un dato personal no tiene la naturaleza de dato público por el simple hecho de que se encuentre en una fuente de acceso público?
Comencemos por definir de manera sencilla,
Por su parte, se encuentran los datos públicos, privados, semiprivados y sensibles.
¿Qué es un dato personal?
Es aquel dato que contiene información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Lo anterior trae consigo, una política de tratamiento de los datos personales, que se circunscribe en la recolección, el uso, el almacenamiento, la circulación o la supresión de los mismos, respecto de las personas naturales.
Por su parte, se encuentran los datos públicos, privados, semiprivados y sensibles.
El dato público está circunscrito en dos escenarios, (i) es calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución, como ocurre con el nombre, los apellidos y el número de cédula y, (ii) no es semiprivado, privado o sensible (Resolución No. 15339 de 2016 de la SIC).
Lo anterior denota entonces que el dato público, no requiere de autorización por parte del titular (dueño del derecho) y el encargado del tratamiento del mismo (Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento). Lo cual, no significa que, ante la existencia de irregularidades al momento de manejar los datos públicos, no sea posible proteger el Derecho Constitucional a la Intimidad.
El dato privado es aquel que interesa única y exclusivamente a la persona sobre la cual recae la información, razón por la cual, solo pueden ser obtenidos cuando: (i) exista consentimiento por parte del titular, (ii) orden de autoridad judicial, (iii) tengan una finalidad estadística.
En tanto, el dato semiprivado, solo le interesa al titular y a un grupo determinado de personas, que pueden consultar la información, mediando una autorización.
Por último, los datos sensibles, son aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como los que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, etc.
Si un dato, ya sea privado o semiprivado, se encuentra almacenado en una fuente de acceso público, no cambia la naturaleza en el que se clasifican, ya que su propiedad reside exclusivamente en el titular (dueño del derecho), que en términos de la Corte Constitucional, configura una "situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero, de forma, lícita o ilícita" (Sentencia C-748 de 2011).
Pese a lo anterior, sin importar la clasificación de los datos, cualquier persona que incurra en alguna irregularidad (incluido el responsable o encargado del tratamiento), podrá solicitarse la supresión, o la rectificación del derecho.
En el siguiente vínculo podrá encontrar la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1581_2012.html
En las empresas, para los procesos de incorporación de personas se verifican datos del aspirante para descartar reportes adversos en estas bases de datos publicas y conocer confiabilidad de la persona claro con previa autorización firmada, crees que esto esta bien? O se debe pedir algo asicional o diferente?
ResponderBorrarEl aviso de privacidad, es la herramienta con que cuenta el responsable, para informar al titular de los datos personales, sobre la existencia de políticas del tratamiento de la información que le son aplicables, así como la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a sus datos.
BorrarPara ampliar esta información, lo invitamos a que nos contacte a nuestro correo electrónico hayjusticiaosc@gmail.com